BOE Equipos de seguridad (Infracciones y sanciones)

Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.

  1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante las
    acciones u omisiones tipificadas en el capítulo I del título IV del libro tercero del Texto
    Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
    Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  2. El cuadro de infracciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del
    Estado y de la Marina Mercante se completa con las especificaciones siguientes:
    a) De conformidad con el artículo 307.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
    Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer
    de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria
    su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
    1.º Balsas salvavidas.
    2.º Chalecos salvavidas y luces.
    3.º Aros salvavidas, luces y rabizas.
    4.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
    5.º Luces de navegación y marcas.
    6.º Equipo para señales acústicas y respetos.
    7.º Líneas de fondeo.
    8.º Compás, iluminación y compás de marcaciones.
    9.º Sextante y tablas para la navegación astronómica.
    10.º Cronómetro.
    11.º Cartas náuticas.
    12.º Útiles para el uso de cartas náuticas.
    13.º Publicaciones náuticas.
    14.º Prismáticos.
    15.º Barómetro.
    16.º Pabellón nacional.
    17.º Juego de banderas.
    18.º Linterna estanca, siempre que no sirva para dar cumplimiento a lo dispuesto en el
    artículo 10.3, y baterías de respeto.
    19.º Reflector de radar.
    20.º Tabla de señales de salvamento.
    21.º Tabla de banderas de señales.
    22.º Medios de emergencia para el gobierno.
    23.º Estachas de amarre.
    24.º Bichero.
    25.º Inflador.
    26.º Juego de reparación de pinchazos.
    27.º Botiquín.
    28.º Guía sanitaria a bordo.
    29.º Extintores portátiles.
    30.º Sistemas fijos de extinción de incendios.
    31.º Sistemas de detección de gases.
    32.º Sistemas de ventilación.
    33.º Placa o etiqueta que recuerde la necesidad de ventilar durante 4 minutos el
    compartimento interior antes de arrancar los motores.
    34.º Bombas de achique.
    35.º Baldes.
    36.º Achicador.
    b) De conformidad con el artículo 307.2.k) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
    Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves tener
    sobrepasada la fecha de revisión o caducidad de los siguientes equipos reglamentarios,
    cuando fuera obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
    1.º Balsas salvavidas.
    2.º Chalecos salvavidas inflables.
    3.º Bengalas de mano, cohetes con luz y paracaídas y señales fumígenas flotantes.
    4.º Botiquín.
    5.º Extintores portátiles.
    6.º Sistemas fijos de extinción de incendios.
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    c) De conformidad con el artículo 307.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
    Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer
    de, o no cumplir su función, los siguientes documentos reglamentarios, cuando fuera
    obligatoria su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
    1.º Tablilla de desvíos.
    2.º Diario de navegación.
    d) De conformidad con el artículo 307.3.ñ) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
    Estado y de la Marina Mercante, constituye infracción administrativa grave el incumplimiento
    del deber de facilitar a las autoridades competentes el manual de instrucciones de la
    embarcación o hacerlo de modo incorrecto o fuera del plazo de diez días, con el objeto de
    verificar que los extintores portátiles o los sistemas fijos de extinción de incendios a bordo se
    ajustan a lo que figura en el contenido del manual.
    e) De conformidad con el artículo 307.4.c) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
    Estado y de la Marina Mercante, constituyen infracciones administrativas graves no disponer
    de, o no cumplir su función, los siguientes equipos reglamentarios, cuando fuera obligatoria
    su tenencia a bordo de la embarcación de recreo:
    1.º Equipo de prevención de la contaminación por las aguas sucias.
    2.º Conexión universal a tierra.
    Artículo 25. Sanciones.
  3. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas
    según las disposiciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro tercero del Texto
    Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  4. El cuadro de sanciones establecidas en el artículo 312 del Texto Refundido de la Ley
    de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se completa con las graduaciones siguientes:
    a) Para las infracciones graves recogidas en el artículo 24.2.a), las sanciones serán en el
    supuesto del:
    Ordinal 1.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora;
    multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de
    eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.
    Ordinal 2.º, multa de 200 a 250 euros por cada chaleco salvavidas y de 100 a 150 euros
    por cada luz para chaleco salvavidas.
    Ordinal 3.º, multa de 200 a 250 euros por cada aro salvavidas y de 100 a 150 euros por
    cada luz o rabiza para aro salvavidas.
    Ordinal 4º, multa de 100 a 150 euros por cada una de las bengalas de mano, de 100 a
    150 euros por cada uno de los cohetes con luz roja y paracaídas y de 100 a 150 euros por
    cada una de las señales fumígenas flotantes.
    Ordinal 5.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora; y
    multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 metros de eslora.
    Ordinal 6.º, multa de 300 a 400 euros por cada señal acústica y de 100 a 150 euros por
    los respetos.
    Ordinal 7.º, multa de 500 a 600 euros.
    Ordinal 8.º, multa de 500 a 600 euros por el compás, de 100 a 150 euros por la
    iluminación y de 100 a 150 euros por el compás de marcaciones.
    Ordinal 9.º, multa de 400 a 500 euros por el sextante y de 100 a 150 euros por las tablas
    para la navegación astronómica.
    Ordinal 10.º, multa de 200 a 250 euros.
    Ordinal 11.º, multa de 200 a 250 euros por cada carta.
    Ordinal 12.º, multa de 100 a 150 euros.
    Ordinal 13.º, multa de 100 a 150 euros por cada publicación.
    Ordinal 14.º, multa de 250 a 300 euros.
    Ordinal 15.º, multa de 100 a 150 euros.
    Ordinal 16.º, multa de 150 a 200 euros.
    Ordinal 17.º, multa de 100 a 150 euros por cada bandera.
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    Ordinal 18.º, multa de 150 a 200 euros por la linterna estanca y de 100 a 150 euros por
    las baterías de respeto.
    Ordinal 19.º, multa de 400 a 500 euros.
    Ordinal 20.º, multa de 100 a 150 euros.
    Ordinal 21.º, multa de 100 a 150 euros.
    Ordinal 22.º, multa de 500 a 600 euros.
    Ordinal 23.º, multa de 100 a 150 euros por cada estacha.
    Ordinal 24.º, multa de 150 a 200 euros.
    Ordinal 25.º, multa de 100 a 150 euros.
    Ordinal 26.º, multa de 100 a 150 euros.
    Ordinal 27.º, multa de 100 a 150 euros.
    Ordinal 28.º, multa de 100 a 150 euros.
    Ordinal 29.º, multa de 300 a 400 euros por cada extintor portátil.
    Ordinal 30.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora;
    multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de
    eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.
    Ordinal 31.º, multa con 300 a 400 euros.
    Ordinal 32.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora;
    multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de
    eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.
    Ordinal 33.º, multa de 300 a 400 euros.
    Ordinal 34.º, multa de 400 a 500 euros por cada bomba de achique.
    Ordinal 35.º, multa de 100 a 150 euros por cada balde.
    Ordinal 36.º, multa de 100 a 150 euros.
    b) Para las infracciones recogidas en el artículo 24.2.b), las sanciones serán en el
    supuesto del:
    Ordinal 1.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora;
    multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de
    eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.
    Ordinal 2.º, multa de 200 a 250 euros por cada chaleco salvavidas.
    Ordinal 3.º, multa de 100 a 150 euros por cada una de las bengalas de mano, de 100 a
    150 euros por cada uno de los cohetes con luz roja y paracaídas y de 100 a 150 euros por
    cada una de las señales fumígenas flotantes.
    Ordinal 4.º, multa de 100 a 150 euros.
    Ordinal 5.º, multa de 300 a 400 euros por cada extintor portátil.
    Ordinal 6.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora;
    multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de
    eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.
    c) Para las infracciones recogidas en el artículo 24.2.c), las sanciones serán en el
    supuesto del:
    Ordinal 1.º, multa de 200 a 250 euros.
    Ordinal 2.º, multa de 300 a 400 euros.
    d) Para la infracción recogida en el artículo 24.2.d), multa de 1.500 a 2.000 euros por el
    incumplimiento de facilitar el manual de instrucciones de la embarcación y de 200 a 300
    euros por hacerlo de modo incorrecto o fuera del plazo de diez días.
    e) Para las infracciones recogidas en el artículo 24.2.e), las sanciones serán en el
    supuesto del:
    Ordinal 1.º, multa de 500 a 600 euros para embarcaciones hasta 7,5 metros de eslora;
    multa de 1.000 a 1.200 euros para embarcaciones a partir de 7,5 y hasta 12 metros de
    eslora; y multa de 2.500 a 3.000 euros para embarcaciones a partir de 12 metros de eslora.
    Ordinal 2.º, multa de 500 a 600 euros.
  5. En la graduación de las sanciones se considerarán los criterios del artículo 314 del
    Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el artículo 29 de
    la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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